Alojamiento

Si usted fue contratado como trabajador extranjero temporal para un puesto de salario bajo, su empleador deberá:

  • Asegurar que un alojamiento adecuado y económico esté disponible para usted;
  • Suministrarle un alojamiento adecuado a un precio que sea económico para usted; o
  • Ofrecerle un alojamiento situado en su residencia principal.

Si usted trabaja como cuidador y vive en la residencia principal de su empleador, este último no puede cobrarle alquiler y tampoco por sus comidas. Su empleador debe suministrarle un dormitorio privado y amueblado que: 

  • Tenga una puerta que se pueda cerrar con seguro por dentro; y que tenga una ventana. 
  • Cumpla con las normas de seguridad municipales y de la provincia o territorio.

Si usted es un trabajador agrícola temporal contratado a través del Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales o para la categoría agrícola, podrá encontrar información más detallada sobre su alojamiento en el contrato que usted haya firmado con su empleador.

Foto : Covacich