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Trabajadores extranjeros temporales, sus derechos estãn protegidos

Trabajadores extranjeros temporales, sus derechos estãn protegidos.

Le damos la bienvenida a Canadá.

En Canadá, la ley protege los derechos de todos los trabajadores. Es importante que usted sepa cuáles son sus derechos mientras permanezca en Canadá en calidad de trabajador extranjero temporal.

A continuación se presentan cierta información que usted debería conocer.

  • Su empleador debe:
    • Pagarle por su trabajo;
    • Asegurar que su entorno de trabajo sea seguro;
    • Acordarle periodos de descanso y días libres;
    • Respetar las condiciones de su contrato de trabajo escrito.
    • Comunicar a la CNESST* la fecha de su llegada, la duración de su
      y, si su fecha de salida no coincide con la fecha de finalización de su contrato
      de la fecha y los motivos de su partida. Deberán registrar esta información en el sistema de registro o registro que lleve de conformidad con el reglamento establecido en virtud del artículo 29 de la Ley de Normas Laborales de Quebec.
  • Su empleador no puede:
    • Forzarle a realizar tareas para las cuales usted no esté capacitado o que no tengan relación con su puesto de trabajo;
    • Obligarle a trabajar cuando esté enfermo o lesionado;
    •  Confiscarle el pasaporte o su permiso de trabajo;
    • Hacer que lo deporten de Canadá o que cambien su estatus migratorio;
    • Obligarle a reembolsarle por los gastos que tuvo que hacer para contratarlo a usted.

* La CNESST es el organismo al que el Gobierno de Quebec ha confiado la promoción de derechos y obligaciones en el lugar de trabajo. Garantiza que los trabajadores y empresarios de Quebec respeten estos derechos y obligaciones. Para más información, visite
cnesst.gouv.qc.ca.

Otras leyes que protegen a los trabajadores pueden variar según el lugar donde usted trabaje en Canadá. Si tiene preguntas sobre las leyes que se aplican a su caso, comuníquese con la oficina de normas laborales de la provincia o territorio donde esté trabajando.

Usted tiene derecho a comunicarse con estas oficinas y a consultar sus sitios web. No necesita obtener el consentimiento de nadie – y su empleador no puede ni penalizarlo ni hacer que lo deporten por haber recurrido a esos recursos.

Foto : Elena Mozhvilo